Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS RAMON FUENTES, antes identificada, sobre las bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados y pintados, piso de cemento pulido, techo con estructura de tubos H/N de 80 X 40 m.m y laminas de losa acero calibre 16 m.m., un portón construido en tubos de 2x1 y laminas pulidas calibre 20 m.m., con medidas de 2.39 mtrs de ancho por 2.11 mtrs de alto, una sala de baño en cada local con sus accesorios correspondientes (poceta, lavamanos y ducha) y cuenta con todos los s.....