Este Tribunal, en mérito de las consideraciones anteriores expuestas, es por lo que, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia ofíciese lo conducente al ente empleador en la persona de Jefe de la Oficina Postal Telegráfica Agencia San Carlos estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo"