JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
En horas de Despacho del día de hoy 27/05/2.008, siendo las Nueve y Treinta y Nueve (9:39 a.m) de la mañana, comparece previa notificación por ante este Tribunal la Ciudadana: YURI MARLENE MATUTE ESTRADA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.321.768, domiciliada en el Barrio San José, calle Pinto Salinas Casa Nº 10-162 del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, en su carácter de beneficiaria de la Obligación de Manutención, a los fines de ser oída con relación a la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención formulada por el ciudadano: JOSÉ LUIS MATUTE titular de la cédula de identidad Nº 10.986.293, en su carácter de OBLIGADO DE MANUTENCIÓN, en la Causa 111- 2001. Presentes en este acto la Jueza Temporal del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abg. Yllamilda Noemi Matute Medina y la Secretaria Temporal Abg. Jarinet Carolina Fernández Contreras. En este estado se procede a oír a la ciudadana: YURI MARLENE MATUTE ESTRADA, en su carácter de beneficiaria de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Quien expone: “HAGO DEL CONOCIMIENTO A ESTE TRIBUNAL QUE TENGO VEINTIDÓS (22) AÑOS DE EDAD, TENGO UNA NIÑA DE DOS (02) AÑOS DE EDAD, VIVO EN CASA DE MI MADRE, ESTUDIO FINES DE SEMANAS Y TRABAJO DE LUNES A SÁBADO; Y ESTOY DE ACUERDO CON QUE SE ME EXTINGA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. “Es todo”. Este Tribunal, en mérito de las consideraciones anteriores expuestas, es por lo que, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia ofíciese lo conducente al ente empleador en la persona de Jefe de la Oficina Postal Telegráfica Agencia San Carlos estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Se da por concluido el acto siendo las Diez (10:00am) de la Mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemi Matute Medina.
La Compareciente,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jarinet Carolina Fernández Contreras.
YNMM/jcfc.
Exp 111-2001.
Hora: 10:00am
|