Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Ana De La Cruz Pérez Rodríguez, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa con paredes de bloques con frisos y mezclilla, techo de acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento cubierto con baldosas, puertas de hierro, ventanas corredizas de aluminio y vidrios con sus respectivos protectores, tres (03) dormitorios, una sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, con instalaciones eléctricas de aguas blancas y servidas; cuyos linderos y.....