REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 27 DE ENERO DE (2014)
AÑOS: 203 ° Y 154°.



EXPEDIENTE 2014-755.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE (S): ALBERT ALEXANDER GOMEZ RUIZ Y DORIS MARGARITA APARICIO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.593.728 y V- 14.899.352, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.985.INCOROMOTO PEÑAi de
MOTIVO:

TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2014-755
DECISION: INTERLOCUTORIA

-I-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha quince (15) de Enero de dos mil catorce (2014), por los ciudadanos GOMEZ RUIZ ALBERT ALEXANDER Y APARICIO VIVAS DORIS MARGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.593.728, y V- 14.899.352, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.985, dándosele entrada en esta misma fecha y fijándose la fecha para la evacuación de los testigos para el día jueves Veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo evacuados en fecha (20/01/2014).




-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que los ciudadanos GOMEZ RUIZ ALBERT ALEXANDER Y APARICIO VIVAS DORIS MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.728, y V- 14.899.352, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.985, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, consistentes de una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mtrs2), en una superficie total de Terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS COMA SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (596,62 Mtrs2 ), ubicado en la siguiente dirección: Urbanización “La Victoria”, de esta Jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde los autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos; JOSE DOMINGO GALLEGO Y FRANKLIN JOSÈ RIVERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.539.710 y V- 23.246.011, respectivamente, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.




-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos GOMEZ RUIZ ALBERT ALEXANDER Y APARICIO VIVAS DORIS MARGARITA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014).



Abg. YARGIS LUISMAR OJEDA
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DEL
MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

EL SECRETARIO,

ABG. JOHANN P. HENRIQUEZ P.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JOHANN P. HENRIQUEZ P.


YLO/JPHP/AZGH.-