Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinales 2º, 4º y 5º eiusdem y CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada por los ciudadanos IVAN JOSE ROJAS GONZALEZ y DORA JOSEFINA PADILLA DE ROJAS, contra el ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE GONZÁLEZ, todos identificados en autos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 34, literal "b" de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, el demandado deberá hacer entrega material del inmueble objeto de la controversia, dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.....