JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 26 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 200° Y 151°.-

Vista la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de los ciudadanos: MONTENEGRO TOSTA MIROSLABA DE JESUS y REGUERA DIAZ JOSE ALBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 19.259.299 y Nº V – 18.321.655, de este domicilio.- Désele entrada en el libro respectivo, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 08 y 09 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 10 / 11 / 2010, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika Canelon Lara

La Secretaria,


Abg. Anny Perez



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 2.709 - 10 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Anny Perez
EC./AP./fl.