REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2010-000149

SOLICITANTES: IREANA YURICEP LUCENA VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.260
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, para el Sistema de Protección del Niños, Niñas, y Adolescentes, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.050, en defensas de los derechos e interés de la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, a solicitud de la ciudadana: Ireana Yuricep Lucena Vitriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.260, residenciada en complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 6, torre E, apartamento 0-6 planta baja San Carlos, estado Cojedes, teléfono Nº 0426-6421184, en contra del ciudadano: Rafael Eduardo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.087, residenciado en la Urbanización San Carlos, Estado Cojedes, teléfono, 0426-6469557, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 22 de junio del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Rafael Eduardo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.087 e Ireana Yuricep Lucena Vitriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.260, respectivamente; en los siguientes términos: El ciudadano Rafael Eduardo Torres, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,00) a razón de Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.225,00), los quince y último de cada mes, lo cual serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0003-0075-68-0100411628, cuya titular es la madre de la niña, además el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y cubrirá la totalidad de las medicinas, para gastos de ropa y calzado aportara la suma de mil bolívares (Bs.1.000,00) además de darle un bono cada cuatro meses de trescientos bolívares (Bs.300,00) para reposición de ropa, asimismo se compromete a comprarle los juguetes a la niña.
Segundo: Que en fecha 16 de noviembre del año 2010, el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, para el Sistema de Protección del Niños, Niñas, y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana: Ireana Yuricep Lucena Vitriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.260, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a mi cargo, en fecha 22 de junio del año 2010, por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, esta sentenciadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Rafael Eduardo Torres, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 22 de junio del año 2010. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro