este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Herciles Antonio Llovera Muñoz y Gloria Del Valle Díaz Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.665.612 y V- 10.987.194, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del municipio Autónomo El Pao, del Estado Cojedes, en fecha 02 de diciembre de 1994, según consta en Acta Nº 030, folio 96, 97, 98, tomo I, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (4) Vto. del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicc.....