REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001269

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DEYANIDES IBETH PINEDA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.173.
PROCEDENCIA: EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846.176, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derecho e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años, a requerimiento de la ciudadana Deyanides Ibeth Pineda Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.173, domiciliada en Taguanes, Tinaquillo, Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Ana Felicia Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.551.882, domiciliada en Taguanes, Tinaquillo, Estado Cojedes, en beneficio de la adolescente de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/12/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 12/01/2012, a las once de la mañana (11:00), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión y en virtud de la incomparecencia de la solicitante el día de la audiencia se declara desierto y en espera de impulso procesal, así mismo compárese por este tribunal el Defensor Publico, a los fines que se fije nueva oportunidad de audiencia, es por que se fija oportunidad para el día 15/06/2012, a los fines de celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, las ciudadanas Deyanides Ibeth Pineda Robles y Ana Felicia Robles; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Deyanides Ibeth Pineda Robles, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Ana Felicia Robles.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Deyanides Ibeth Pineda Robles, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Ana Felicia Robles y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ana Felicia Robles, como curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez