ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 620 literal “f”, en concordancia con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del auto de ejecución de la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2008, según el cual se ordena la inmediata privación de Libertad por el lapso de cuatro años, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 or.....