Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RAFAEL ROLANDO PEREZ PARRAGA y YURIBET DEL VALLE RODRIGUEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.672.888 y 17.593.326, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Limoncito II, Calle Transversal No. Tres, Bloque Numero 9, Planta Baja, Apartamento Numero 00-04, de Municipio San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en el sector Pueblo de la Paz de la Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintiséis (.....