DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los acusados: MIGUEL ARCANGEL ESCALONA RIERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.586 y JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.904, por el delito de Homicidio Calificado, en la ejecucion de un robo, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 todos del Código Penal. Se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, y se dicta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del COPP, la cual deberá cumplir en CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VILORIA, LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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