REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2016-001507
ASUNTO: KP11-P-2016-001507
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 24-08-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 23-08-2016, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION, vía telefónica, pasadas las 9 de la noche, por extrema necesidad y urgencia, a solicitud de la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: 1.- MIGUEL ARCANGEL ESCALONA RIERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.586, natural de Carora, Estado Lara, Fecha de nacimiento: 30/04/1996, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, Grado Instrucción: 5to Grado, Profesión u Oficio: Operador, Domiciliado en: en La Pastora, Vía El Jabón, Sector Las Palmitas, Casa Nº S/N, color Rosado con Verde y Rejas Blancas, al lado del Tanque del consejo Comunal de La Comunidad, de Color Blanco, Carora, Estado Lara. Teléfono: no posee. 2.- JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.904, natural de Carora, Estado Lara, Fecha de nacimiento: 08/08/1995, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, Grado Instrucción: 6to Grado, Profesión u Oficio: Obrero, Domiciliado en: en La Pastora, Sector Las Brujitas, Casa Nº S/N, color Rosada, cerca del Bodegón de la Comunidad, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-758.7781, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura de los referidos ciudadanos de autos, toda vez que en fecha 23-08-2016, los referidos ciudadanos fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, quienes dejan en su acta de Investigación Policial que encontrándose en labores de patrullaje, se avistaron a los ciudadanos, cada uno en sus respectivos domicilios, se identifican como: MIGUEL ARCANGEL ESCALONA RIERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.586 y JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.904, se les realiza una inspección corporal, no encontrándole elemento de interés criminalistico y al ser revisado por el SIIPOL, fueron informados que dicho ciudadano estaba siendo requerido por el Tribunal de Control Nº 11 de Carora por el delito de Homicidio, razón por la cual son detenidos y puestos a la orden del Tribunal que lo estaba requiriendo. En esa fecha 24-08-2016, se hizo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. En la audiencia los imputados de autos manifestaron: “MIGUEL ARCANGEL ESCALONA RIERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.586, si deseo declarar y expone: “los comentarios son del Señor Cheo, pues un día fue a mi casa y toco la puerta y mi mama le abrió la puerta, y Cheo me dice que no valla a correr cuando llegue la petejota, yo le dije que no tenía porque correr porque el que nada teme nada debe, yo en la calle no me la paso con el chema, y tengo pruebas como yo no Salí ese día que paso eso , yo trabajo cortando caña, aparte mi turno es de sobre tiempo, y quiero saber que fue lo que paso por que dicen que yo y que cargaba una escopeta, yo no tengo escopeta, no tengo nada que ver con lo que se me acusa y no tengo mas que decir, a mi desde pequeño me dicen mojo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: si desde pequeño me dicen mojo, el día 29/08/2016 yo llegue temprano, y Salí para que una vecina para comprar un chimo, y ella estaba hay, e iba el señor que mataron yo me fui a jugar barajas luego una amiga me dice que la llevara con su hijo hasta su casa y lo acosté en su camita, no, nos fuimos a pie porque queda es hay mismo, cerca de mi casa en las palmitas, yo el lunes venia a denunciar por lo que me dijeron pero llego los petejotas y me hallaron en la casa, y me sentaron y revisaron la casa, y me dijeron que me montara en la camioneta, ¿tu conoces a Donny?, si el trabaja de moto taxi, si lo vi a que Sonia, cerca de que uno que le dicen puyuo, nunca me presto la moto, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: estaba allá bajo a que Sonia en las palmitas, no por la vía de Jabón, la distancia es lejos como llegando a catalinas, como dos kilómetros, Johanna debe estar en Polonia, y su mama es vecina. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: cierto, eso fue el lunes como a los 7 o 8 de la mañana, yo estaba durmiendo, no tocaron puerta como, querían tumbar la puerta, me decían sal para afuera, y ellos estaban dentro, nosotros conocemos a los chamos que ellos llamaron y ellos no nos dijeron nada solo revisaron, luego me dijeron que me vistiera, si conozco a un negrito de vista, desde el lunes me tienen ellos, me llevaron para un cuarto que hablara y yo le dije que yo no tenia que decir nada, yo le decía el catire al muerto, no éramos enemigos, al otro día se que lo mataron, supe por una tía mía que nos dice que mataron a uno del bodegón y dijo que eso fue como a los 9, y de hay es donde cheo y me dice que yo andaba con ese chamo chema, y le dije que mostrara las fotos de cómo yo fui, yo lo conozco de la pastora el es de aquí en Carora, el vive por las brujitas, eso es lo que yo no se, a las 9, 9 y media el día 19/08/2016. Es todo. Seguidamente el imputado: JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.904 dice que desea declarar y expone: “ yo vengo por lo que me están culpando y lo que están diciendo de ese problema y eso no ha llegado a mi intención y menos con personas que conozco, por que yo he trabajado con ellos, mi primer trabajo fue el de caña, les vendí zapatos no se los motivos por lo que me están culpando a mí de ese delito, en ese momento que ocurre el delito yo estaba aquí en Carora, el sábado me fui a ayudar a mi papa para hacer un pozo séptico, y cuando llego a la pastora, la hija de mi esposa me dice, y a los días el llega el señor del bodegón haciéndome preguntas, y yo le dije que yo no estoy revisando la vida de los demás y no se quien fue el que cometió el delito por que no puedo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: lo conozco así pare no por que nos pasamos juntos el es de las palmitas, yo vivo en la pastora nosotros compramos un terreno y hice un rancho me puse a vivir con mi esposa, cuando yo me puse a trabajar le quemaron el rancho de mi mama, pero la gente dice que fue un circuito, y volví a construir el ranchito, y vivo con mi mujer, y viajaba de aquí para allá, y me ponía a echar cuento con los vecinos, yo venia todos los días a trabajar aquí, si lo conocía yo hice mucho amistad con ellos, y de mucho tiempo allá, y trataba mucho con ellos y no hace mucho me dicen que me anda buscando el gobierno, y luego me dicen lo de una verdura, y les dije que me tenían quedar un billete para llevar la verduras y ellos me dijeron que me la iban a dar, si, el vive casa al frente del rancho, el hace las careras para el banco, yo no tengo enemigos, yo siempre hago amistades, Yovanny, no lo conozco, el señor donny tiene una moto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: yo estaba en calle 2 vereda n 7 casa n 5 casa de mi abuela en la francisco torres, si tengo testigos, yo me quedo yo viajaba todos los días para la pastora el tribunal, sábado a las 7 p.m., A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: a la pastora me quedo en mi casa en el rancho de mi mujer me entero el mismo sábado por que mi mujer me lo comento ella lo vio Internet, en las redes, y yo hasta para el cementerio fui por que yo era su amigo, yo conozco al mojo por la mujer mía en las brujitas, no tenia amistad, no yo me quede en la casa, nunca, yo no tomo y no me gusta salir en las calles y cuando salía, muchas amistades me dicen el chema, nunca e visto el que tiene escopeta en donny, yo se la vi el día que le fui a matarle un puerco, y el tenias su escopeta en su casa, era una 16 larga negra con marrón, la parte de adelante, lo que tenia negro era la parte de atrás, no ellos no eran enemigos, yo no es que tenga mucho tiempo conociéndolo, no se si la alquilaba. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Se le imponga una medida menos gravosa. Solicito detención domiciliaria conforme al artículo 242 numeral 1 del COPP. Solicito se deje sin efecto orden de aprehensión. Es todo”. Al ceder la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, éste manifiesta que por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL ESCALONA RIERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.586 y JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.904, son los autores y responsables penal del HOMICIDIO Calificado, en la ejecucion de un robo, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 todos del Código Penal, es por lo que solicita sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario y se dicte una medida privativa de Libertad en contra de los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL ESCALONA RIERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.586 y JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.904.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los acusados: MIGUEL ARCANGEL ESCALONA RIERA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.586 y JOSE MANUEL GONZALEZ CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.904, por el delito de Homicidio Calificado, en la ejecucion de un robo, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el articulo 458 todos del Código Penal. Se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, y se dicta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del COPP, la cual deberá cumplir en CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VILORIA, LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA