REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2016
205º y 157º

ASUNTO: KK01-X-2016-000032
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018542

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2010-018542, seguido a los ciudadanos Robert Arturo Rivero Ortiz y Jorge Eduardo Tovar Goyo, planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Jocely Pernalete Lucena, mediante acta levantada en fecha 17 de Agosto de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Agosto de 2016, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Jocely Pernalete Lucena, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2010-018542, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Jocely Pernalete Lucena, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-018542, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.083.824, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 6, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 17-06-2016 quien Juzga en la causa penal signada con el asunto Nº KP01-2010-018542 llevada por el Tribunal de Juicio Nº 6 dicto SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS A LOS CIUDADANOS: ROBERT ARTURO RIVERO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.785.671, y JORGE EDUARDO TOVAR GOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.306.193, imponiendo como pena a cumplir la de 23 AÑOS de presidio por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO ARTICULO 3 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 10 NUMERALES 1, 2, 8 Y 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, OCULTACION DE DROGA ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, OFERTA ENGAÑOSA ARTICULO 26 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORAMTICOS, CAMBIO ILICITO DE PLACAS ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 ESJUDEM Y ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, por lo cual al emitir pronunciamiento tal situación impide conocer de la causa respecto al ciudadano NASSER DE JESUS ZABALETA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.727.508 por la presunta comisión del delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR, OFERTA ENGAÑOSA, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, a quien le fue fijada oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 05-08-2016 a las 10:00 a.m., por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.-
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del acta de Admisión de Hechos de fecha 17 de Junio de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2010-018542, seguido a los ciudadanos Robert Arturo Rivero Ortiz y Jorge Eduardo Tovar Goyo; 2) Copia fotostática de la fundamentación dictada en fecha 27 de Junio de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2010-018542, seguido a los ciudadanos Robert Arturo Rivero Ortiz y Jorge Eduardo Tovar Goyo

MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Jocely Pernalete Lucena, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber publicado decisión en la cual dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos a los supra señalados acusados, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata de los mismos procesados al cual en fecha 17/06/2016, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos a los ciudadanos Robert Arturo Rivero Ortiz y Jorge Eduardo Tovar Goyo, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2010-018542, por lo que al emitir pronunciamiento impide conocer de la causa respecto al ciudadano Nasser de Jesús Zabaleta Mendoza, razón por la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Jocely Pernalete Lucena, mediante acta levantada en fecha 17 de Agosto de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2010-018542, seguido a los ciudadanos Robert Arturo Rivero Ortiz y Jorge Eduardo Tovar Goyo, en virtud de haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos a los referidos ciudadanos, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2010-018542, cuando cumplía función como Jueza de Juicio, lo que le impide conocer de la causa respecto al ciudadano Nasser de Jesús Zabaleta Mendoza, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del Mes de Agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2016-000032
JER//EMILI