Ahora bien, verificado el pago de la diferencia de prestaciones sociales que le correspondía al accionante de autos, los cuales le fueron pagadas en la misma prolongación de la audiencia, dados como están los extremos de Ley, y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 18 de mayo del año 2012, la cual corre inserta al folio 48 de las actas, debido a la cancelación total de la diferencia de las prestaciones sociales del accionante, ciudadano LUIS ALEXANDER MENDOZA MONTOYA, plenamente identificado en autos, .....