REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 25 de mayo de 2012.-
202º y 153º

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
DEMANDANTE:
AIDA CAROLINA CEPEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.826.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Abogada ELIZABETH FONSECA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.555.710 e inscrita en el Inpreabogado Nº 34.885.
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil AUTOBUSES DE BARINAS, C.A., inscrita originalmente como AUTOBUSES DE BARINAS, S.R.L., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de febrero de 1964, bajo el Nº 16, folios 24 al 29; posteriormente reformada según Asamblea General Ordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de junio de 1965, bajo el Nº 54, Tomo 4-A, y posteriormente registrada como AUTOBUSES DE BARINAS, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de Junio de 2001, bajo el Nº 38, Tomo 12-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Abogado REYES SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.384.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.003.
EXPEDIENTE: Nº 11.153
MOTIVO: Indemnización de Daños Morales y Lucro Cesante derivado de Accidente de Tránsito
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Homologa Convenimiento)

-II-
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de mayo del presente año, suscrita conjuntamente por la ciudadana ELIZABETH FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.555.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.885, y el abogado REYES SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.003, en sus respectivos caracteres de parte intimante e intimada, y el acuerdo transaccional suscrito en fecha 22 de Mayo del presente año, inserto a los folios 168 al 170 del presente expediente, el Tribunal da por consumado el convenimiento que de la demanda realizaron los intimados, procediéndose en consecuencia, como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, visto el contenido del NUMERAL TERCERO del mencionado documento privado, el Tribunal observa que como consecuencia del convenimiento que sobre la demanda ha hecho la parte intimada, la parte cognoscitiva y controvertida de la demanda concluye, entrando la causa al estado del cumplimiento voluntario de las sumas reclamadas por la parte intimante, razón por la que no resulta procedente acordar suspensión del procedimiento judicial ya que éste como tal ha terminado, razón por la que este Tribunal NIEGA tal solicitud. Así se establece.

Debe señalar este juzgador a los litigantes que le corresponde a las partes revisar y materializar los acuerdos para lograr el referido cumplimiento voluntario del pago de las sumas intimadas, para el cual fijaron un lapso en forma expresa y si ello no sucede debe instar la parte intimante la ejecución forzosa. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.






Exp. Nº 11.153
JEMG/HMCM/Ana