REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de mayo del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000033.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER MENDOZA MONTOYA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. WILLME ALEXANDER APARICIO VELOZ, BARBARA MARI MONTILLA MORENO y SIMON A. PIÑERO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ARISTARCO, C.A, representada por el ciudadano JOSE TOMAS QUERALES GARCIA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE RAFAEL VALDESPINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 48 de las actuaciones que conforman el expediente, Acta correspondiente a la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual las partes intervinientes la litis, con la rectoría de esta Juzgadora lograron la Mediación de la causa, cuyo términos del alcance conversados, quien suscribe como Directora del proceso pasa a reproducir para una mejor comprensión del acuerdo alcanzado:

“…todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-0000033. Una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al representante judicial de la empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, a los efectos de dar por concluido la presente demanda en etapa de mediación, personalmente como representante legal de la empresa, presento en este acto relación de la deuda del ciudadano LUIS ALEXANDER MENDOZA, que si laboró para la compañía, pero que también le fueron cancelados sus obligaciones laborales, tal como procedimos a demostrar en la instalación de la audiencia, como también se demostró que no fue despedido, sino que él renunció a la empresa, tal como se evidenció en la carta de renuncia promovida, sin embargo Ciudadana Juez, consiente que al extrabajador por rezones administrativas no se le cancelaron correctamente sus conceptos laborales, acudo en esta oportunidad a cancelar en su totalidad los mismo, los cuales se pueden reflejar en relación de pago que consigno y presentando un único pago por medio de título valor consignado a nombre del extrabajador para que disponga de manera inmediata del pago de sus derechos laborales, para lo cual solicito de sus buenos oficios verificar las probanzas presentadas con la relación del pago traída para corroborar que este es el monto adeudado. Es todo.”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al co-apoderado judicial del accionante, quien expuso: “Ciudadana Juez, tal como se acordó en la audiencia pasada, que revisamos junto con el apoderado judicial de la empresa, de las probanzas presentadas, en las cuales se verifican pagos de algunos conceptos laborales y adelantos de prestaciones sociales de mi representado, al igual que la carta de renuncia, una vez revisados los montos presentados en el día de hoy por el representante legal de la empresa accionada, acepto y recibo el cheque que por la cantidad de DOS MIL VENTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.025,83), a nombre de mi representado, como pago de la diferencia de prestaciones sociales que la empresa le adeudaba al extrabajador, en consecuencia, chequeados los montos, declaro en nombre de mi poderdante, no tener mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a la empresa SEGURIDAD ARISTARCO, C.A, representada por el ciudadano JOSE TOMAS QUERALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.794.579 con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, y que demandé en la presente causa, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo…”

Ahora bien, verificado el pago de la diferencia de prestaciones sociales que le correspondía al accionante de autos, los cuales le fueron pagadas en la misma prolongación de la audiencia, dados como están los extremos de Ley, y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 18 de mayo del año 2012, la cual corre inserta al folio 48 de las actas, debido a la cancelación total de la diferencia de las prestaciones sociales del accionante, ciudadano LUIS ALEXANDER MENDOZA MONTOYA, plenamente identificado en autos, dándosele para sí el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo quinto (25º) día del mes de mayo del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

El Secretario Accidental.

Abg. Edynson Fernández Fernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:36 p.m.

El Secretario Accidental.

Abg. Edynson Fernández Fernández.