este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por otra parte, observa esta sentenciadora que los ciudadanos Yuly Mary Santamaría Blanco y Juan Carlos López, estando en pleno conocimiento de su condición de hermanos indicaron al funcionario que levantó el Certificado de Nacimiento, que tenían una unión desde hace un año y que ambos eran los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, lo cual esta tipificado en el Código Penal en el Capitulo III. De la Falsedad en los Actos y Documentos, en el artículo 320, como un Delito de Falsa Atestación ante un Funcionario Público, por consiguiente, se acuerda remitir en copia certificadas las actas procesales que conforman el presente asunto a la Fiscalia Superior del estado Cojedes, a objeto que se sirva ordenar la apertura de la resp.....