REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000247
Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), por el ciudadano Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público con Competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Yuly Mary Santamaría Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.894, este Tribunal a los fines de la admisión estima hacer las siguientes consideraciones:
Que por ante la Defensora Pública Especializada con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, se presentó la ciudadana Yuly Mary Santamaría Blanco, quien manifestó que en fecha 21 de enero de 2008, dio a luz un niño de nombre SE OMITE NOMBRE, en el Centro Quirúrgico La Milagrosa, pero el certificado de nacimiento que le fue expedido contiene un error en el sentido de que se asentó como padre del mencionado niño al ciudadano Juan Carlos López, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.583, siendo el mencionado ciudadano tío del niño y no su progenitor.
Que se evidencia del contenido del Certificado de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, expedido por el Centro Quirúrgico La Milagrosa que la ciudadana Yuly Mary Santamaría Blanco, declaró en la sección II. Referida a los datos de la madre al nacer en el particular 5, en relación a los años de matrimonio o unión que tenía un (01) año con el padre del niño.
Que igualmente el ciudadano Juan Carlos López, manifestó ser el padre del niño aportando todos los datos necesarios para levantar el correspondiente Certificado de Nacimiento.
De allí que, a objeto de desvirtuar la declaración realizada por los ciudadanos antes identificados por ante el funcionario que levantó el certificado de nacimiento, es absolutamente necesario aperturar el Procedimiento Contencioso establecido en la Sección Segunda artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en aras de tutelar el interés superior del niño de autos, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por otra parte, observa esta sentenciadora que los ciudadanos Yuly Mary Santamaría Blanco y Juan Carlos López, estando en pleno conocimiento de su condición de hermanos indicaron al funcionario que levantó el Certificado de Nacimiento, que tenían una unión desde hace un año y que ambos eran los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, lo cual esta tipificado en el Código Penal en el Capitulo III. De la Falsedad en los Actos y Documentos, en el artículo 320, como un Delito de Falsa Atestación ante un Funcionario Público, por consiguiente, se acuerda remitir en copia certificadas las actas procesales que conforman el presente asunto a la Fiscalia Superior del estado Cojedes, a objeto que se sirva ordenar la apertura de la respectiva investigación. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197 y 148.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar