En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSE GERONIMO SOTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.208.728 y CARMEN RAMONA RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.077. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, rel.....