En horas de despacho del día de hoy Martes Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las 9:45 a.m., se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; integrado por el Juez y la Secretaria, Abogados ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 12.326.339, 9.536.541, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.355, 74.347, respectivamente, en la siguiente dirección: Sede de la Institución Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Avenida Ricaurte Cruce con calle Madariaga en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, a fin de dar cabal cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes pertenecientes al demandado, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTACO COJEDES, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana CELIA ROSA MENDEZ FALCÓN, mediante Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLÍVAR; contra el Centro Hípico EL REY DAVID. Una vez constituidos en la dirección antes indicada, fuimos atendidos por la ciudadana ANITA R. AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.209.118., quien manifestó al tribunal ser la Sub.- Gerente de la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y por el cual actúa como comisionado. Una vez notificada de la misión del tribunal se le solicito a la Sub – Gerente de la indicada institución Financiera se sirva verificar si los números de cuenta indicados por la parte actora en ejecución pertenecen al CENTRO HIPICO REY DAVID a lo cual contestó: “No corresponden al titular indicado es todo”. Vista la exposición de la parte notificada la parte actora en ejecución debidamente asistida por el abogado se reservo el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida en virtud de haber resultado INFRUCTUOSA la presente solicitud de embargo sobre cuentas existentes en esta institución financiera , es todo. Vista la exposición de la parte actora en ejecución el Tribunal acuerda diferir la práctica de la presente medida par una nueva oportunidad previa solicitud por escrito de la parte actora en ejecución. Es todo. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Igualmente deja constancia el Tribunal que se hizo acompañar por una comisión de la policía estadal integrada por agentes ARTURO RAMON BASQUEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.485.048 y ROMULO JOSE LOPEZ YNOJOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.201. Una vez llevado a cabo el presente acto el Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 10:30 a.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez, hay Sello Húmedo del Despacho (Fdo); La Notificada (Fdo); La Parte Actora en Ejecución (Fdo); El Abogado de la parte actora (Fdo); Los Agentes DE LA Policia Estadal (Fdo); La Secretaria (Fdo).