Esta jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Se decreta medida preventiva de retención de una cantidad equivalente a medio salario minino nacional, la cantidad deberá ser retenida al obligado en manutención, ciudadano José Valentín Quintero Silva, titular de la cédula de identidad N° 10.326.376, deducida del salario que devenga por su relación de trabajo como Técnico Agropecuario I en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, adscrito a la Dirección estadal Ambiental del Estado Cojedes y deberá ser entregada directamente a la progenitora de la niña, ciudadana Gladys Josefina Natera Castillo, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V. 10.992.270, en las taquillas de pago de ese Ministerio, a objeto de cubrir los requerimientos escolares de la niña ...................................; a más tardar en la segunda quincena del mes de agosto del corriente año, por e.....