REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V- 2009-000240
MOTIVO: Sentencia de homologación de desistimiento en causa de divorcio.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Flor Teresa Noguera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.443, con domicilio procesal en la Urb. El Bosque, tercera calle, casa N° 127 en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: Yassenia Salas IPSA Nº 134.381
DEMANDADO: Simón Antonio Cuba, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.106.108, residenciado en la Urb. Los Bloques de Buenos Aires, Apt. 02-07 en Tinaquillo, Estado Cojedes.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
DESCENDIENTES: ……………………. y …………………, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.-
II
BRVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Cursa demanda por Separación de Cuerpos fundamentado en el l articulo 189 del Código Civil venezolano, incoada por la ciudadana Flor Teresa Noguera Pinto, contra el ciudadano: Simón Antonio Cuba, suficientemente identificados en los autos, encontrándose en fase de juicio, la demandante manifiesta que a los fines de evitar efectos no deseados y garantizar las instituciones familiares respecto de sus hijos, ha llegado con su esposo a un acuerdo de desistir del presente procedimiento e intentar la disolución del vinculo mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria .
Por cuanto la propuesta de desistimiento se presenta en fase de juicio y ya paso la etapa de contestación de la demanda, se amerita el consentimiento del demandado, en consecuencia la Abogada Yassenia Salas, ilustro al demandado ciudadano Simón Antonio Cuba, sobre los efectos del desistimiento, quien manifestó que comprende y consiente en el desistimiento propuesto por su cónyuge, solicita que se declara el desistimiento y se homologue para que surta plenos efectos legales.
La jueza para decidir observa que ambas partes concurren en la voluntad de desistir del presente procedimiento, que se trata de un derecho disponible, que ambas partes son plenamente capaces y hábiles para disponer de ese derecho , que el desistimiento en divorcio está permitido por la ley y que se ha cumplido con las formalidades previstas en los Artículos 264 y 265 del Código de procedimiento Civil normas aplicables supletoriamente por expresa remisión de la LOPNNA , los cuales rezan :
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Confirmados los extremos de ley, esta jurisdicente da por consumado el acto y resuelve homologar el desistimiento solicitado y así se declara.
III
DECISION
En merito de lo expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
UNICO: Se da por consumado el acto, se declara Homologado el desistimiento del presente procedimiento de Separación de cuerpos, a los efectos de que se le reconozca carácter de sentencia firme pasada con autoridad y fuerza de cosa Juzgada.
Así se decide.
Diarícese, regístrese y publíquese.
En San Carlos a los veintitrés días del mes de julio de 2010
La Jueza.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Josefa Flores
En esta misma fecha siendo las 9,26 a.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ0072010000041 la secret.
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