REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, veintitrés de julio de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO:  HP11-V- 2009-000240
 
MOTIVO:  Sentencia de homologación de desistimiento en causa  de divorcio.
 
I
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: Flor   Teresa Noguera,  de nacionalidad  venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.443, con domicilio procesal en la Urb. El Bosque, tercera calle, casa N° 127 en Tinaquillo,  Municipio Falcón del estado Cojedes. 
 
 ABOGADA ASISTENTE: Yassenia   Salas IPSA Nº     134.381
 
 DEMANDADO: Simón Antonio Cuba,   de nacionalidad  venezolana,  mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 12.106.108, residenciado en  la Urb. Los Bloques de Buenos Aires, Apt.  02-07  en Tinaquillo, Estado Cojedes. 
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
 
DESCENDIENTES:    ……………………. y …………………, de  siete (7) y  cuatro (4) años de edad respectivamente.-
 
II
 
BRVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
 
      Cursa  demanda por Separación de Cuerpos fundamentado en el l articulo 189 del Código Civil venezolano, incoada por  la ciudadana Flor Teresa Noguera Pinto, contra  el ciudadano: Simón Antonio Cuba, suficientemente identificados en los autos, encontrándose   en fase de juicio, la demandante   manifiesta que  a los fines de evitar efectos no deseados y garantizar las instituciones familiares respecto de sus hijos,  ha llegado con su esposo a un acuerdo de desistir del presente procedimiento e intentar  la disolución del vinculo mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria .
 
      Por cuanto   la propuesta de desistimiento se presenta en fase de juicio y ya paso  la etapa de contestación de la demanda, se amerita el consentimiento del demandado, en consecuencia la Abogada Yassenia Salas,  ilustro  al demandado ciudadano Simón  Antonio Cuba, sobre los efectos del desistimiento, quien manifestó que  comprende y  consiente en el desistimiento propuesto por su cónyuge, solicita que se declara el desistimiento y se homologue para que surta plenos efectos legales. 
 
     La jueza para decidir observa que  ambas partes  concurren en la voluntad de desistir del presente procedimiento,  que se  trata de un derecho disponible,  que ambas partes son plenamente capaces  y hábiles para disponer de ese derecho , que   el desistimiento en divorcio está permitido por la ley  y  que  se ha cumplido con las formalidades  previstas  en los  Artículos 264 y  265 del Código  de procedimiento  Civil  normas aplicables supletoriamente  por expresa remisión de la LOPNNA ,   los cuales rezan :
 
 “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” 
 
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. 
 
Confirmados los extremos de ley, esta jurisdicente  da por consumado el acto y  resuelve homologar el  desistimiento solicitado  y así se declara.
 
III
 
DECISION
 
           En merito de lo expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  resuelve: 
 
UNICO: Se da por consumado el acto, se declara  Homologado el desistimiento del presente procedimiento de Separación de cuerpos,  a los efectos  de que se le reconozca carácter de sentencia firme  pasada   con   autoridad  y fuerza de cosa Juzgada.
 
         Así se decide.
 
Diarícese, regístrese y publíquese.
 
 En San Carlos a los veintitrés días del mes de julio de 2010
 
 
La Jueza.
 
 
Abg.  Rosaura Herrera de Uzcátegui   
 
                                                                                                   La Secretaria   
 
 
                                                                                              Abg. Josefa Flores 
 
  
 
En esta  misma fecha siendo las  9,26 a.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº  PJ0072010000041 la secret.    
 
 
 
 |