Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en vista del INCUMPLIENDO del acuerdo presentado ante este Tribunal, y homologado en fecha: 20/10/2010.ya que se evidencia que el ciudadano: JHONNY GREGORI PEREIRA COLINA; en consecuencia, y sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, embargar ejecutivamente la suma de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), por concepto de sumas liquidas de dinero adeudadas.