ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO;, Celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos "el monto a cumplir con la obligación alimentaría será de VEINTEMIL MIL BOLIVARES QUINCENALES (20.000,00) que se convierte mensualmente en CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUAL (40.000,00) y colaborar con los gasto de ropa, calzado, medicina, y tratamiento medico, a si como gasto escolares lo cual aproximadamente corresponde a la séptima parte de un salario Mínimo urbano actual, los cuales entregara en dinero efectivo todos los quince y ultimo de cada mes, en dos cuota de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000,°°), comprometiéndose la progenitora a otorgarle un recibo firmado como señal de cancelación. En el mes de diciembre se compromete el progenitor a entregar a la progenitora el veinte por c.....