REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
194 º y 145º
Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por el por la FISCALIA IV MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ABG: JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA FISCAL AUXILIAR mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, convenido entre los ciudadanos HILDALGO MOYETONES MARY ELIZABETH Y RODRIGUEZ CASTILLO JHOHNNY ROGELIO a favor del NIÑO XXXXXXXXX Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niño; Por el contrario se protege el interés superior de los niño consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: OBRANDO SEGÚN LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY DE TRIBUNALES ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO;, Celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos “el monto a cumplir con la obligación alimentaría será de VEINTEMIL MIL BOLIVARES QUINCENALES (20.000,00) que se convierte mensualmente en CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUAL (40.000,00) y colaborar con los gasto de ropa, calzado, medicina, y tratamiento medico, a si como gasto escolares lo cual aproximadamente corresponde a la séptima parte de un salario Mínimo urbano actual, los cuales entregara en dinero efectivo todos los quince y ultimo de cada mes, en dos cuota de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000,°°), comprometiéndose la progenitora a otorgarle un recibo firmado como señal de cancelación. En el mes de diciembre se compromete el progenitor a entregar a la progenitora el veinte por cientos (20%) del monto que le pueda corresponder por bonificación de fin de año la Obligación Alimentaría será incrementada en el mismo porcentaje en que sea incrementado el ingreso del progenitor, sobre el monto de la Obligación alimentaría fijada, la madre acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor, en todas y cada una de sus partes y por cuanto esta Juzgádora observa que los acuerdo a los que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derecho e intereses legítimos del NIÑO XXXXXXXXXXX y por el contrario satisface el derecho que le asistes. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGANDO EL CONVENIMIENTO.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).
Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y en su oportunidad archívese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.
RHdU/MGQL/alq.-
Expediente Nº 5929--05
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