REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03
SAN CARLOS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°
SOLICITANTES: PASTOR ALFREDO PEREZ PINEDA, titular de la cédula de
Identidad Nº V-6.438.119.
ADRIANA PIEGARD SILVA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de Identidad Nº V-10.328.627.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 5932.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Defensoría Municipal del Niño (A) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos PASTOR ALFREDO PEREZ PINEDA, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.438.119, domiciliado en Montalbán 3, tercera avenida con sexta calle, residencia Don Juan, piso 2, apartamento 24, Caracas Teléfonos 0212-4431809, 0416-4353336, 0416-7257202 y la ciudadana ADRIANA PIEGARD SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.328.627, domiciliada en Avenida Miranda Nº 15-50 (ANA T. SILVA DE PIEGARD) o Avenida Carabobo arriba de Lubricantes Tauregui apartamento Nº 01, Tinaquillo Estado Cojedes, Escuela rural 2, El Vagio. Teléfono 7666313, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de los Niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente. Ahora bien, esta Juzgadora vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el contrario se protege su interés superior consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos PASTOR ALFREDO PEREZ PINEDA y ADRIANA PIEGARD SILVA , ya identificadas en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta suscrita por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente Tinaquillo Estado Cojedes, según la cual acuerda conciliatoriamente entre las partes, fijar de la siguiente manera cada quince (15) días, un fin de semana, los días viernes a partir de las once de la mañana (11:00am). La entrega de los niños será los domingos a las cuatro de la tarde (04:00pm.) los niños estarán en la residencia de la abuela materna Avenida Miranda Nº 15-50. El día de la Madre los niños la pasaran con la madre; El día del padre los niños lo pasaran con el padre; En vacaciones de carnaval un año con la madre y un año con el padre; en vacaciones de semana santa un año con el padre y un año con la madre; en vacaciones de agosto la mitad con el padre y la otra mitad con la madre; En diciembre la navidad con el padre y año nuevo con la madre; El ciudadano le entrego a la madre copia de cédula copia de vouchers, tres (03) planillas de seguro. Cuando los niños se encuentren enfermos o indispuestos previa autorización de la madre se concederá el Régimen de Visita, debe participarle al padre de la situación. El padre conducirá a los niños al lugar de su residencia. El padre llamara a los niños tres (03) veces a la semana. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se evidencia de autos que el precitado ciudadano se encuentra domiciliado fuera de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, este Tribunal acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 188, en concordancia con el 21 del Código de Procedimiento Civil, librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a la zona Metropolitana del Distrito Capital, a los fines de que se practique la notificación respectiva. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Líbrense boletas. Así se decide.
JUEZ DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
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