En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Decretar Primero: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS Y RETENCIÓN DE PASAPORTE a los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8), siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, de conformidad con el parágrafo primero literal a) y g)) del artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Ofíciese al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, al aeropuerto de Nueva Esparta; la Dirección Nacional de Migración y Fronteras de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, y Aduanero a los fines de informarles lo acordado. De igual manera, se acuerda solicitar información a la Oficina Nacional de I.....