-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las solicitantes INMACULADA CONCEPCIÓN PEREZ FUMERO y ARGELIA FUMERO DE PEREZ, Venezolanas, la primera, y extranjera la segunda, mayores de edad, soltera, la primera y la segunda Viuda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.563.710 y E-769.455, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización las Magnolias Calle 1, casa A-3, San Carlos, Estado Cojedes; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio JESÚS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.770, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas INMACULADA CONCEPCIÓN PEREZ FUMERO y ARGELIA FUMERO DE PEREZ, en sus condiciones de esposa e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciu.....