este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Abogado Jorge Gonzalez, Secretario Suplente, el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes demandante y demandado, los beneficiarios directos en la presente causa los jóvenes: THAIS VIRGINIA y CESAR DAVID MOLINA PADILLA venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-20.949.052 y V-18.504.574, así como del Abogado ROBINSON LEONARDO MARTÍNEZ TROCONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.362. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MOLINA quien expone lo siguiente: "Ciudadana Juez me comprometo en mantener hasta el mes de Enero de 2015 el mismo monto que he venido dando como Obligación de Manutención a mis hijos THAIS VIRGINIA y CESAR DAVID MOLINA PADILLA. Así mismo es propicio des.....