REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204° y 155°
Solicitante(s): RORAIMA JOSEFINA PIÑERO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.642.249; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1339 - 13
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2014, por la ciudadana RORAIMA JOSEFINA PIÑERO TROCONIS, asistida por el Abogado ROBINSON MARTÍNEZ TROCONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.362, dándosele entrada en fecha 02 de Diciembre de 2013.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de Abril fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) MEZA DELY MERCEDES y ANA GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 9.534.961 y V – 5.208.912.
II
Motivación.
La ciudadana RORAIMA JOSEFINA PIÑERO TROCONIS, actuando en representación de los ciudadanos ATAHUALPA VICENTE PIÑERO TROCONIS, JUAN CARLOS PIÑERO TROCONIS, MAIGUALIDA DE LA CRUZ PIÑERO TROCONIS y GUAICAIPURO VICENTE PIÑERO TROCONIS, en su condición de hijos de la De Cujus CONSUELO TROCONIS ANGULO, sean declaradas Únicos y Universales Herederos de la prenombrada difunta CONSUELO TROCONIS ANGULO.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción de la De Cujus, CONSUELO TROCONIS ANGULO así como Acta de nacimiento de los hijos e igualmente consignaron copia fotostática simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la De Cujus ciudadana CONSUELO TROCONIS ANGULO, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: MEZA DELY MERCEDES y ANA GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE SANDOVAL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con la De Cujus CONSUELO TROCONIS ANGULO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: RORAIMA JOSEFINA PIÑERO TROCONIS, ATAHUALPA VICENTE PIÑERO TROCONIS, JUAN CARLOS PIÑERO TROCONIS, MAIGUALIDA DE LA CRUZ PIÑERO TROCONIS y GUAICAIPURO VICENTE PIÑERO TROCONIS sobre el acervo hereditario de la De Cujus CONSUELO TROCONIS ANGULO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana RORAIMA JOSEFINA PIÑERO TROCONIS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos RORAIMA JOSEFINA PIÑERO TROCONIS, ATAHUALPA VICENTE PIÑERO TROCONIS, JUAN CARLOS PIÑERO TROCONIS, MAIGUALIDA DE LA CRUZ PIÑERO TROCONIS y GUAICAIPURO VICENTE PIÑERO TROCONIS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CONSUELO TROCONIS ANGULO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo
de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 21 días del mes de ABRIL del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JORGE GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02: 30 pm.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JORGE GONZÁLEZ
Solicitud Nº 1339 -13.-
ECL/ JG. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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