Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Belén Coromoto Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.784 y Miguel Ángel Molina Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.841, a favor de las niñas y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas y del adolescente. Pr.....