REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 20 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por DETERMINACION DE GUARDA, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 5955, incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, a solicitud del ciudadano OSCAR JOSE SOSA GARCIA, en contra de la ciudadana MARIA CRISTINA BRETO JAZPE, ambos plenamente identificados en autos, evidencia esta sentenciadora, que en el auto de admisión fecha siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005), por error material de trascripción se ordenó citar al ciudadano OSCAR JOSE SOSA GARCIA, quien es la parte actora, por lo que, en virtud del indicado error material de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de que se lleve a efecto la citación a la demandada ciudadana MARIA CRISTINA BRETO JAZPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.240, residenciada en la urbanización Canta Claro, cerca del Kiosco de venta de periódicos, San Carlos Estado Cojedes, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día siguiente, a aquel en el que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, a los fines de que de contestación a la demanda, y se le informa a las partes que como punto previo se realizará el acto conciliatorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte que debe comparecer asistida de abogado. En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dejar sin efecto la citación practicada al ciudadano OSCAR JOSE SOSA GARCIA, plenamente identificado en autos. Notifíquese al demandante ciudadano OSCAR JOSE SOSA GARCIA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el día de la contestación de la demanda a las diez de la mañana (10:00am), al acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscalia IV del Ministerio público de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes de lo actuado. Líbrense boletas de citación y notificación correspondiente. Así se decide.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº-3
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 293


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR









EXP. 5955
FCCM/MUA/José.-*