Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.534, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.858; en representación de la ciudadana DUNIA BETINA FLORES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.538, respecto al hecho de que en su Partida de Nacimiento se inserte el segundo apellido de su padre, es decir donde dice y se lee: "...JULIO CESAR FLORES,...", debe decir y leerse: "...JULIO CESAR FLORES MENESINI...", que es lo correcto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente en su oportunidad al ciudada.....