ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000029
PARTE ACTORA: YAIRALI DEL CARMEN SALAS RIVERO
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA MALPICA
PARTE DEMANDADA: TAXI PREMIUN, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL LOZADA y ROBERT MATHEUS
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte (20) de abril del año 2017, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece YAIRALI DEL CARMEN SALAS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.548.109, asistida de el Abogado, JOSE MIGUEL PADRON, inscrito en el IPSA bajo el número 142.624, y por la parte demandada TAXI PREMIUN, C.A. comparece sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN MANUEL LOZADA y ROBERT MATHEUS, inscritos en el IPSA bajo los números 212.145 y 157.400 respectivamente. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000029. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecida para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00). Siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, intereses, vacaciones y bono vacacional, Utilidades, bono de alimentación, acordando las partes dos pagos: un primer pago por la cantidad de Bs. 250.000,00 para el día 28-04-2017 y el segundo pago de Bs. 250.000,00 para el día 22 de mayo del año 2017. Quedando comprometidas las partes informar al Tribunal sobre dicho pago, y una vez la demandada realice los respectivos pagos se dará por terminado el presente asunto y su respectiva homologación. Las partes reciben los medios probatorios. Se le recuerda a las partes que la presente acta conforma un titulo ejecutivo, en caso de incumplimiento se procederá, al cálculo de intereses moratorios y subsiguientes consecuencias jurídicas contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para ser agregado al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante
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