Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AVILA DE MANOSALVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas de metal con vidrio con sus respectivos protectores, puerta de hierro, distribuida de las siguientes manera: tres (03), dormitorios un (01), porche, un (01), recibo, un (01) comedor, una (01), cocina, un (01), baño con sus accesorios, cuyos linderos.....