REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000811
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: TANIA COROMOTO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.692.725.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, quince (5) y nueve (9) años, respectivamente
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Tania Coromoto Bolívar Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.692.725, domiciliada en la calle Varga, cruce con Ricaurte, Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en nombre y represtación de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y quince (15) años, asistidos por la profesional del Derecho Daise Yaned Flores Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.595.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16/09/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el 07/11/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante ciudadana Angelica Del Valle Marcano Bolivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.427.444, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Tania Coromoto Bolívar Marcano y Angelica Del Valle Marcano Bolivar, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Tania Coromoto Bolívar Marcano, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Angelica Del Valle Marcano Bolívar, de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y quince (15) años, respectivamente.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Tania Coromoto Bolívar Marcano, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y quince (15) años, respectivamente, a la ciudadana Angelica Del Valle Marcano Bolivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.427.444 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Angélica Del Valle Marcano Bolivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.424.444, como Curador de los hermanos SE OMITE NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 19 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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