REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000698
SOLICITANTE: LOYDA EUNICE LÓPEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.047
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su condición de Defensor Publico Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de la ciudadana Loyda Eunice López Palacio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.047, domicilia en Villas Del Paraíso, Transversal 2, casa Nro. 10, San Carlos estado Cojedes, para proceder a gestionar ante la entidad financiera, Banco Industrial del Municipio San Carlos, todo lo relacionado para hacer efectivo el pago de los haberes existentes y beneficios contractuales que le corresponden como herederos a los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y diez (10) años, por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 12/06/2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Javier Hernán Londoño Martínez y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.861.082.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 16/07/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 02/11/2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 03 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, quien requirió nueva oportunidad de audiencia.
En fecha 04 de julio de 2013, éste Tribunal fijó nueva oportunidad audiencia para la fecha 31/07/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 01 de agosto de 2013, en virtud que no se dio despacho en fecha 31/07/2013, se reprogramó la audiencia para el día 13/08/2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante y por cuanto no compareció la representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, se fijó nueva oportunidad para el día 06/11/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 06 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Loyda Eunice López Palacios y Carmen Dominga Gallardo Graterol, en su condición de representantes legal de los herederos del causante Javier Hernán Londoño Martínez, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.861.082.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y siete (7) años, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Javier Hernán Londoño Martínez, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.861.082, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a las ciudadanas Loyda Eunice López Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.047, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años y Carmen Dominga Gallardo Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.509.321, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, para que procedan a gestionar ante la entidad financiera, Banco Industrial del Municipio San Carlos estado Cojedes, todo lo relacionado para hacer efectivo el pago de los haberes existentes y beneficios contractuales que le corresponden como herederos a los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y diez (10) años, por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 12/06/2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Javier Hernán Londoño Martínez y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.861.082. Asimismo, se le informa a la referida institución
que los cheques que emitan respecto a los pagos futuros que realizaran en beneficio de los causahabiente, deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos