este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, revoca las actuaciones de fecha 17 DE JUNIO DE 2011, y se declara Inadmisible por ser contraria a derecho la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, la cual se encuentra registrada ante el Registro inmobiliario del Municipio Falcón, en el año 1998, bajo el tomo 29, folios 1 al 6, tomo 2, protocolo 1°,Tercer Trimestre, de fecha 14 de septiembre de 1998, presentada por los ciudadanos AMERICA CELINA GONZALEZ de PARRA Y ANTONIO JOSE GONZALEZ NADALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 4.101.321 y 6.669.180, asistidos por el abogado Francisco Ignacio Rodríguez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.969.