REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 19 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Diez y Nueve (19) de Julio de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: JOSE COROMOTO LUNA SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.097.474, asistido por el Abogado José Argenis Velásquez Viez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 67.265 y la ciudadana NEILIS GRACIELA SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.049.400, asistida por las Abogadas: Zaira Sanchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.142, y Glenis Alvarado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 110.975, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.817 – 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE COROMOTO LUNA SEVILLA antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, solamente será efectiva para el niño, ya que esta conviviendo con la madre, y de la cual entregare a la madre ciudadana NEILIS GRACIELA SILVA GONZALEZ, el QUINCE PORCIENTO (15%) de mi sueldo. SEGUNDO: Entregare el QUINCE PORCIENTO (15%) por concepto de Bonificación de Fin de Año. TERCERO: Entregare el QUINCE PORCIENTO(15%), por concepto de Recreación. CUARTO: Me comprometo a cubrir los gatos de Útiles y Uniformes Escolares del niño y la madre cubrirá dichos gastos para con la niña. QUINTO: Los gastos de medicinas y consultas medicas serán compartidos entre ambos padres para con ambos niños. SEXTO: Una vez que cobre el dinero de la “UNEFA”, le depositare el QUINCE PORCIENTO(15%) del monto recibido, en una cuenta en el BANCO DEL TESORO, N° 0163 – 0245 – 71 – 2452000024, los días 13 y 28 de cada mes. SEPTIMO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEILIS GRACIELA SILVA GONZALEZ, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogado Asistente de la Parte Demandada: _________________________ ________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
Abogadas Asistentes de la Parte Demandante: _________________________
I.P.S.A., Nº
_________________________
I.P.S.A., Nº

La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Anny Pérez

EXP. Nº 2.817 - 11
ECL./AP. /FL.