-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VARGAS DE ANDRADE y MAYRA JOSEFINA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.018.008 y V-12.770.700, respectivamente; y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha ocho (08) de mayo del dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 077, folio 42, tomo 1, del año 2014; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 1.....