REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT4922-21
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL FAJARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.503.975 y GREIMAR JOSÉ CAMPOS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 20.486.757.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 13 de Julio del 2022, presentada por la fiscal Marioxi Carolina Herrera Lira, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: Santiago Rafael Fajardo Campos de un (01) año de edad, nacido 01/05/2021, representada por sus padres, José Rafael Fajardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.503.875 y Greimar José Campos Oliveros venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.846.757. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: José Rafael Fajardo Tovar, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “con ocho dólares (8$) quincenales, con la entrega de comida para el niño, que serán entregados directamente a la progenitora quien firmara recibo de pago como señal de conformidad, respecto a los gastos médicos, consulta medicas, gastos decembrinos, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada progenitor”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: José Rafael Fajardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.503.875, y Greimar José Campos Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.486.757, actuando en representación de su hijo Santiago Rafael Fajardo Campos, de un (01) año de edad, nacido 01/05/2021 pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria

La Secretaria Greizzy C. Reyes


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria