En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en la Ley, en atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO a la incidencia presentada por la parte accionante ciudadana JOHANA LEZAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.906, en escrito de fecha 09/06/2023 (folio 48) y en consecuencia extinguida la incidencia, debiendo la accionante hacer entrega a la demandada los dos (02) aires acondicionados centrales de cinco toneladas cada uno, identificados en acta de secuestro de fecha 25/01/2023 (folios 03 a.....