REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de Enero del año 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2023-1803


Resolución Nº: PJ02620240000010

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana: ROSA JOSEFINA VELASQUEZ DE FERMIN, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.888.575, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.631, en contra del ciudadano: JOSE YRINEO FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.952.852, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 10/01/2024, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de CINCO (05) días a la solicitante a los fines de que consignara acta de matrimonio original o copia certificada, ya que solo se anexo copia simple de dicha acta, transcurrido dicho lapso no consta en autos que la solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-