Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luz Elena Sepulveda Durango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.230, (Abuela Paterna de las referidas niñas) y Damaris Arlenis Yánez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.530, en beneficio de las niñas Se omiten nombres, de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas, pasándolo en autoridad de cosa juzgad.....