IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana Abogada OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el cambio de la medida existente en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ SEQUERA, solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que hasta la fecha detenta el acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.
Dada, firmada .....