Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña y de la adolescente Se omiten nombres, de seis (06) y quince (15) años de edad respectivamente, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondieran al nombre de Elio Ramón Mota Gallegos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.679. De conformidad co.....