III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA SANTA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.515 y domiciliada en la Avenida Ángel María Garrido, Casa Nº 8 del Municipio Tinaco del estado Cojedes y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana ESPERANZA SANTA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.515, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), ubicadas en .....