REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


SOLICITANTE: ESPERANZA SANTA BRIZUELA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 191-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 168.-
I
SINTESIS
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), por la ciudadana ESPERANZA SANTA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.515 y domiciliada en la Avenida Ángel María Garrido, Casa Nº 8 del Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada CARMEN JOSÉ GOUVEIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.982 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en esta instancia el mismo día que fue presentado por Distribución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a que consignara el original o las copias certificadas del documento de propiedad de dicho terreno, a los fines de darle el impulso procesal a la presente solicitud; lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del presente año.-
Por auto de fecha siete (07) de abril de año dos mil quince (2015), se admitió la misma y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha trece (13) de abril de abril de dos mil quince (2015) comparecieron las ciudadanas FELICITAS ANTONIA NOGUERA DE TOVAR y DORIS DEL CARMEN SÁNCHÉZ CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.690.435 y V- 9.822.916, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
La ciudadana ESPERANZA SANTA BRIZUELA, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación, construidas con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno de su propiedad tal como consta del documento anexo en original que se encuentra inserto desde el folio dieciocho (18) al folio veinte (20), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Documento de Propiedad del terreno marcado anexo con la letra “D” ,folios 7-9, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil trece (2013), quedando inserto bajo el Nº 2013.239, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.860, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, la cual se encuentra inserto desde el folio dieciocho (18) al folio vente (20).-
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, en concordancia con el 1.359 eiusdem. Así se aprecia.-
Por lo que respecta a.
• Copia fotostática simple de su Cédula de Identidad, marcada con la letra “A” (folio 04).-
• Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Casas de Madera” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, según Rif. Nº J-29927518-2 de fecha veintidós (22) de enero del presente año, la cual se encuentra marcada con la letra “B (folio 05).-
• Copia fotostática simple del Documento de Propiedad de las bienhechurías marcado con la letra “E” (folios 10-12).
• Copia fotostática simple del levantamiento parcelario de fecha Marzo 2015, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías que se describen en la solicitud presentada, marcada con la letra “F”. (Folio 14).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas FELICITAS ANTONIA NOGUERA DE TOVAR y DORIS DEL CARMEN SÁNCHÉZ CASTILLO, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA SANTA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.515 y domiciliada en la Avenida Ángel María Garrido, Casa Nº 8 del Municipio Tinaco del estado Cojedes y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana ESPERANZA SANTA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.515, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), ubicadas en la Av. Ángel María Garrido, sector Casa de Madera, del municipio Tinaco del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m).-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY J. HERRERA M.-




LRAR/ZJHM/mm.-
Solicitud Nº 191-2015.-